lunes, 4 de enero de 2016

Propiedad urbanística del suelo en Aragón

Propiedad urbanística del suelo en Aragón
En la legislación urbanística aragonesa se comienza proclamando que el derecho de propiedad del suelo comprende el derecho y el deber de edificar, especificándose que el derecho a edificar comprende los aprovechamientos urbanísticos en superficie y los funcionalmente vinculados en el subsuelo.

No toda propiedad permite la edificación, puesto que las facultades del derecho de propiedad del suelo se ejercen conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento. Ello determina que el derecho a edificar se niegue por la legislación urbanística en el suelo no edificable.

El edificable y el urbano, por su parte, son las clases de suelo legalmente destinadas a la edificación, con el importante requisito de que el terreno merezca la consideración de solar, supuesto cuya realización precisa:
  • En suelo urbanizable y urbano no consolidado, de la aprobación del planeamiento de detalle y de la transformación de los terrenos mediante la urbanización o reurbanización.
  • Y en el suelo urbano consolidado, de las obras de urbanización complementarias que resulten precisas.
No obstante en determinadas condiciones, se permiten directamente construcciones industriales y obras de carácter provisional.

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